El Consell de Govern ha aprobado el primer reglamento autonómico que regula de forma integral los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en Baleares, doce años después de la entrada en vigor de la Ley 4/2014 de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible. El nuevo decreto fija por primera vez criterios homogéneos y objetivos para conceder o denegar nuevas licencias en función de la congestión viaria y de los niveles de calidad del aire.
La norma, que culmina el desarrollo de la Ley 1/2024 y pone fin a la suspensión temporal de licencias acordada en 2024 y prorrogada en 2025, pretende aportar seguridad jurídica en un ámbito marcado por la complejidad competencial y diversos pronunciamientos judiciales.
Límites por tráfico y contaminación
El decreto establece que los ayuntamientos y consells insulares no podrán otorgar nuevas licencias de taxi ni autorizaciones de VTC cuando, en su ámbito territorial, se superen los niveles de congestión viaria o los valores límite anuales de NO₂ y PM2,5, así como los objetivos de O₃.
En el caso de la calidad del aire, la restricción no se aplicará si el vehículo es eléctrico de batería (BEV), de pila de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV). En estos supuestos, la autorización solo habilitará a prestar servicio con vehículos de estas categorías.
El Govern justifica estos criterios por la “fragilidad y limitación” del territorio insular y por la elevada afluencia de visitantes en temporada alta. En 2023 se registraron más de 10.000 solicitudes de autorizaciones de VTC en Baleares, frente a las 2.529 licencias de taxi y 739 autorizaciones de VTC actualmente en vigor, un volumen que el Ejecutivo considera “desproporcionado y ambientalmente insostenible”.
Solo de forma excepcional podrán concederse licencias temporales cuando las necesidades de movilidad lo justifiquen y exista informe motivado del órgano competente.
Más exigencias ambientales y de accesibilidad
Con carácter general, se exigirá clasificación ambiental de cero emisiones o ECO para vehículos de hasta cinco plazas, con excepciones para garantizar la disponibilidad de vehículos adaptados.
En materia de accesibilidad, los ayuntamientos deberán garantizar que al menos el 5 % de las licencias correspondan a vehículos adaptados. En el caso de las VTC, las empresas con más de diez autorizaciones deberán elevar ese porcentaje al 10 %.
El reglamento también iguala requisitos para ejercer como conductor en ambos sectores, con el objetivo de profesionalizar el servicio y reforzar la competitividad de un sector formado mayoritariamente por autónomos en el taxi y por pymes en las VTC.
Refuerzo de la contratación previa y límites de precio
En el caso de los VTC, se refuerza la obligación de contratación previa y se detallan los supuestos que se considerarán captación ilegal de clientes en la vía pública. Además, aunque los precios no están sujetos a tarifas administrativas, no podrán superar en más de un 75 % el precio habitual en situaciones de alta demanda y deberán ser públicos.
El decreto desarrolla también la posibilidad de contratación por plaza y de precio cerrado introducida por la Ley 1/2024. En el taxi, la contratación por plaza podrá autorizarse previo trámite de audiencia a las asociaciones representativas y de consumidores.
Asimismo, se regula el procedimiento de otorgamiento de licencias de taxi mediante convocatoria pública, la creación de un registro público, la obligación de iniciar actividad en un plazo máximo de 60 días y la transmisión de licencias.
La norma contempla además áreas territoriales de prestación conjunta, regímenes especiales de recogida de viajeros y la regulación de aplicaciones tecnológicas de posicionamiento, incluida la futura app pública del taxi impulsada por el Govern, actualmente en desarrollo.








