Será infracción grave

El Govern prohíbe el alquiler turístico de amarres particulares en los puertos autonómicos

El Govern prohíbe el alquiler turístico de amarres particulares en los puertos autonómicos

El Govern ha dictado una resolución para impedir que los amarres concedidos para uso particular en los puertos de gestión autonómica puedan utilizarse con fines lucrativos, como el alquiler turístico de barcos privados.

El Govern prohíbe el alquiler turístico de amarres particulares en los puertos autonómicos. La medida se adopta ante la entrada en vigor de la normativa estatal que permite a embarcaciones de recreo privadas -lista séptima- cambiar temporalmente su uso a comercial.

De este modo, según ha informado la Conselleria del Mar y Ciclo del Agua este viernes, el alquiler de barcos privados que permite la medida estatal no se podrá llevar a cabo en los puertos de competencia autonómica.

CONSIDERADA INFRACCIÓN GRAVE

En concreto, la resolución establece que cualquier uso comercial de estos amarres supone una infracción grave, que conlleva la apertura de un expediente sancionador y la caducidad inmediata de la autorización.

Según han destacado, los amarres base en los puertos de gestión directa tienen la finalidad de mantener un "equilibrio" entre amarres sociales y amarres lucrativos. A su parecer, utilizar amarres sociales para hacer un uso lucrativo supone "desvirtuar su finalidad".

Puertos de Baleares (PortsIB) ha defendido que el modelo balear de ordenación portuaria distingue "claramente" entre usos particulares y comerciales, ya que implican afecciones y necesidades distintas, a menudo incompatibles. Una diferencia que, han subrayado, es la que permite preservar el equilibrio entre la actividad náutica, la seguridad de las instalaciones y la protección del entorno litoral.

MARCO JURÍDICO AUTONÓMICO

Desde el Govern se ha insistido en que la resolución estatal publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 22 de julio no altera el marco jurídico autonómico, ni puede imponerse sobre las condiciones de uso establecidas en los títulos de ocupación de PortsIB.

Por ello, se mantendrán los controles y la tutela sobre el uso de los amarres para garantizar que se destinan exclusivamente a la finalidad para la que fueron concedidos.

Con el objetivo de reforzar el control sobre los puertos autonómicos en régimen de gestión indirecta, PortsIB ha solicitado a las entidades concesionarias que presenten, en un plazo máximo de diez días, una propuesta provisional de reparto de amarres según su uso.

Deberán diferenciarse claramente los destinados a embarcaciones de uso particular y los reservados a actividades profesionales, especificando en este caso si se trata de chárter náutico o transporte marítimo no regular.

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