Hace años era el urbanismo y la contratación. Luego fueron las subvenciones y la contratación. En algún momento también proliferaron las oposiciones fraudulentas y la contratación. Ahora sobre todo es la contratación. Siempre es la contratación. Lo cierto es que la sombra de la subjetividad sostiene la corrupción y otros riesgos también sistémicos (y me atrevería a decir que crónicos) en la contratación pública española.
Una contratación en la que, en efecto, todo es subjetivo, desde la interpretación de la realidad de facto para encajarla en una situación/procedimiento de emergencia (pandemia/mascarillas), hasta la valoración de los criterios de adjudicación precisamente subjetivos (caso o “trama” Koldo).
El reciente informe de la UCO sobre la citada trama, y las investigaciones judiciales asociadas, han vuelto a situar en el centro del debate la fragilidad de los mecanismos de control en la contratación pública española. Lejos de tratarse de episodios aislados, los indicios de corrupción en la adjudicación de contratos públicos —incluyendo obras financiadas con fondos europeos por valor de 637 millones de euros— muestran la persistencia de debilidades estructurales que afectan a la transparencia y la integridad del sistema. En efecto, la subjetividad y su hermana melliza la discrecionalidad son los talones de Aquiles de dicho sistema, teóricamente garantista pero con más boquetes que el Titanic.
Por eso, uno de los aspectos más críticos señalados tanto por analistas como por órganos de control es la utilización de criterios subjetivos en la valoración de ofertas. La ponderación excesiva de criterios cualitativos —a menudo difíciles de objetivar— abre la puerta a la discrecionalidad y, por tanto, al fraude.
El informe de la UCO apunta precisamente a cómo en procedimientos supuestamente abiertos, la manipulación no requiere ya una actuación desviada de las mesas de contratación y otros funcionarios implicados, sino que basta con «reajustar» previamente en el pliego el peso de los criterios subjetivos, desplazando el foco decisorio del precio a valoraciones técnicas o de proyecto que, a la postre, son absolutamente decisivas.
"La ponderación excesiva de criterios cualitativos —a menudo difíciles de objetivar— abre la puerta a la discrecionalidad y, por tanto, al fraude"
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público reconoce la necesidad de valorar aspectos cualitativos (innovación, calidad técnica, impacto social), pero exige que estos estén claramente definidos, motivados y vinculados al objeto del contrato. Sin embargo, la realidad muestra que, en la práctica, la falta de concreción o la ambigüedad en los pliegos puede facilitar el fraude, especialmente cuando la valoración subjetiva supera incluso el 50%, unido a que no se garantiza por completo la independencia de los evaluadores. Y es aquí donde la ley pone en bandeja la posibilidad de generar una desviación subjetiva en la valoración técnica.
El problema surge al otorgar el mayor peso a los criterios cualitativos, manejados mediante informes técnicos externos. Esto permite manipular puntuaciones tras la presentación de ofertas económicas, favoreciendo a adjudicatarios predeterminados. Aunque la normativa permite valorar criterios no price‑driven, la falta de mecanismos transparentes y estructurados convierte la subjetividad en una puerta para la corrupción.
"La falta de mecanismos transparentes y estructurados convierte la subjetividad en una puerta para la corrupción"
Por mi parte, siempre he defendido adjudicar a precio. Recuerdo especialmente hace años cuando explicaba la entonces novedosa figura de la subasta electrónica (incorporada por la Directiva de 2004). Algunos asistentes desvirtuaban el criterio económico como el único o el principal a considerar, alegando que la Administración no era un mercadillo en el que se compra y se vende regateando, y que debía comprar calidad, aunque fuera cara…
¿Por qué no se puede adjudicar al más barato?, contestaba yo, si la calidad está asegurada en los pliegos y proyectos que deben observar y cumplir escrupulosamente las empresas licitadoras, y por extensión la que finalmente resulte adjudicataria.
La sombra de la subjetividad en la contratación pública española es, hoy por hoy, uno de los principales vectores de riesgo para la integridad institucional. Los informes recientes, tanto de la UCO como de la OIReScon, muestran que la corrupción no es solo un problema de normas, sino de cultura organizativa, control efectivo y transparencia real.
Superar esta situación exige reforzar los mecanismos de objetivación, profesionalizar los órganos evaluadores y garantizar la trazabilidad y la publicidad de los procesos, así como activar una vigilancia ciudadana y mediática constante.
"La sombra de la subjetividad en la contratación pública española es, hoy por hoy, uno de los principales vectores de riesgo para la integridad institucional"
La confianza en la contratación pública —y, por extensión, en la democracia— depende de la capacidad del sistema para cerrar la puerta a la arbitrariedad y garantizar que el interés general prevalezca sobre los intereses particulares. La labor de la UCO y de las voces críticas no solo es un lamento, sino una llamada a la acción y a la esperanza en una administración más íntegra y transparente.
Y todo ello forma parte de un sistema, el de contratación pública, que además es tremendamente burocrático, y lo es “para nada”. ¿Cómo pueden darse simultáneamente la corrupción y la ineficacia en la contratación pública española? Siempre nos explicaron que el procedimiento era muy largo y farragoso como garantía de la legalidad, pero que, cuando “se agilizaba” dicho procedimiento, podía peligrar la limpieza del mismo pero, recurrente excusa, al menos se ganaba mucho en eficiencia. Pues al final ni lo uno ni lo otro…
La experiencia del caso Koldo demuestra que la complejidad de las tramas de corrupción actual requiere investigación policial y judicial experta, no solo auditorías tradicionales. Por tanto, es fundamental reforzar las capacidades de los cuerpos especializados como la UCO y mejorar la coordinación entre diferentes niveles administrativos y judiciales.
La trama revelada por la UCO evidencia que el verdadero cáncer de la contratación pública no radica en la falta de regulación, sino en su aplicación distorsionada. Cuando las decisiones se toman a través de criterios técnicos manipulables, se crea una sombra de subjetividad que debilita la integridad institucional. Y es que a pesar de todo, fíjese usted, no se ha infringido el procedimiento de contratación.
Como en la pandemia, donde todo se contrató por el procedimiento de emergencia, que básicamente es “ningún procedimiento”… La legalidad formal la carga el diablo. Tantas normas procedimentales no sirven de nada. Frente a un BOE saturado, ética. Ya hemos visto que sobran normas, lo cual demuestra que no son efectivas. Sí lo son los valores. Al fin y al cabo, «la integridad no tiene necesidad de reglas» (Albert Camus).
Para revertirlo, en distintas ocasiones hemos propuesto algunas medidas, las cuales se podrían agrupar en tres líneas de acción:
- Reforzar la transparencia técnica mediante indicadores objetivos, justificación pública de puntuaciones y trazabilidad total.
- Profesionalizar la contratación a través de formación, especialización y estructuras de integridad y sanción.
- Aplicar herramientas digitales e IA de manera preventiva, no solo reactiva, para alertar de patrones sospechosos antes de comprometer fondos públicos.
Mientras no se realicen estas reformas de forma decidida, la corrupción en la contratación pública seguirá siendo una amenaza presente y recurrente. En España tenemos la suerte de contar con instituciones y órganos profesionales e independientes como la UCO que, si nos permiten la broma, ha sido capaz de destapar ya varios casos de UCOrrupción.
Pero, como amante de la prevención, me gustaría que esta no llegase a producirse, porque mejor es prevenir que curar, y no siempre se puede curar. Difícil, porque el sistema pone en bandeja trampear… Y es que hecha la ley (de contratos), hecha la trampa.
Víctor Almonacid Lamelas. Secretario de la Administración Local.