"Actuó con grave imprudencia"

Inhabilitan dos años a la jueza Margarita Poveda por prevaricación imprudente

El TSJIB inhabilita dos años a la jueza Margarita Poveda por prevaricación imprudente

El TSJIB condena a la magistrada Margarita Poveda a dos años de inhabilitación por prevaricación judicial. Emitió resoluciones que impidieron a una empresa recurrir, actuando con imprudencia, aunque sin dolo. La sentencia puede ser apelada.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado a dos años de inhabilitación a la magistrada Margarita Poveda por un delito de prevaricación judicial por imprudencia grave, tras dictar dos resoluciones que impidieron a una empresa en concurso recurrir, pese a que la ley sí lo contemplaba.

La sentencia, dictada por la Sala Civil y Penal, concluye que la jueza actuó por un “error inexcusable” al considerar que las providencias que firmó eran de trámite y, por tanto, no recurribles. Sin embargo, el tribunal es tajante: "esa interpretación no se sostiene jurídicamente".

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RESOLUCIONES “MANIFIESTAMENTE INJUSTAS”

Los hechos se remontan a su etapa como magistrada sustituta en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma, en el marco del concurso de acreedores de la empresa Grupo 4 Islas Balears S.L., que gestionaba el hotel Torre Azul en s’Arenal.

Según el fallo, las dos providencias dictadas el 11 de julio de 2023 cerraron la puerta a la interposición de recursos por parte de la empresa, algo que vulnera el principio de acceso a los recursos recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“El tribunal llega a la convicción de que la magistrada actuó con grave imprudencia y dictó resoluciones manifiestamente injustas”, recoge la sentencia, que añade que la decisión “no resulta amparada por ningún modo de interpretación del Derecho”.

En esta línea, los magistrados subrayan que las resoluciones “se apartan de cualquier interpretación aceptable de la ley” e incluso contradicen su tenor literal.

SIN DOLO, PERO CON “TEMERIDAD”

Pese a la condena, el tribunal descarta que la magistrada actuara con dolo. Es decir, no considera probado que dictara las resoluciones a sabiendas de su ilegalidad.

La Sala entiende que Poveda estaba convencida de que sus decisiones eran correctas, aunque esa convicción fuera errónea. “Actuó creyendo temerariamente que la resolución que dictaba era correcta, cuando era flagrante su ilegalidad”, señala el fallo.

Por este motivo, los magistrados la absuelven del delito de prevaricación dolosa y también de la reclamación por daños morales planteada en el procedimiento.

OTRO PUNTO SIN REPROCHE PENAL

La sentencia también analiza la supuesta falta de ejecución inmediata de un auto que ordenaba el cese de un administrador concursal.

En este caso, el tribunal no aprecia responsabilidad penal. Considera que la actuación de la magistrada era defendible, ya que existían circunstancias excepcionales —como altercados en el hotel— y, además, el administrador cesado había recurrido la decisión.

Según la Sala, no es inusual en la práctica esperar a que se resuelva ese recurso antes de hacer efectivo el cese.

CONDENA Y RECURSO

La magistrada ha sido condenada a dos años de inhabilitación y al pago de la mitad de las costas procesales, tanto del Ministerio Fiscal como de la acusación particular.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Supremo.

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