Juzgado de lo Social de Palma

Condenan a EMAYA por vulnerar la libertad sindical al espiar los chats privados de un sindicato

El Juzgado de lo Social de Palma declara que EMAYA vulneró la libertad sindical al revisar conversaciones internas de WhatsApp del sindicato USTE. La sentencia resalta la injerencia en la organización sindical y rechaza los argumentos de la empresa municipal.

trabajadores emaya
Trabajadores de Emaya en una foto de archivo en la Plaza de España.

El Juzgado de lo Social del Tribunal de Instancia de Palma ha estimado parcialmente la demanda presentada por la Unión Sindical de Trabajadores de EMAYA (USTE), bajo la dirección letrada de Francisca Jaume, y ha declarado que la empresa municipal vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical al acceder, revisar y analizar conversaciones privadas de varios grupos de WhatsApp utilizados exclusivamente para la actividad interna del sindicato.

La sentencia, dictada el pasado 31 de julio por la magistrada Helena Aniorte Conesa, concluye que EMAYA desarrolló una actuación "planificada y sistemática" para conocer el contenido de las deliberaciones internas de la organización sindical, después de que varios antiguos afiliados entregaran sus teléfonos móviles a la empresa. A partir de ese material, la Dirección de Servicios Corporativos ordenó al departamento jurídico revisar durante varios días las conversaciones y elaborar informes internos, que posteriormente fueron incluso protocolizados ante notario.

La resolución considera que esa actuación constituye una "auténtica injerencia" en la esfera organizativa del sindicato, al penetrar deliberadamente en un espacio especialmente protegido por el derecho a la libertad sindical. La jueza subraya que los grupos de WhatsApp eran canales privados utilizados por la Comisión Ejecutiva de USTE para debatir estrategias, intercambiar información y organizar su actividad representativa, ámbitos respecto de los cuales la empresa carecía de cualquier facultad de fiscalización.

La magistrada rechaza además el argumento de que la entrega voluntaria de los teléfonos por parte de antiguos afiliados legitimara el acceso empresarial. A su juicio, esa circunstancia no elimina la protección constitucional del funcionamiento interno del sindicato ni autoriza a la empresa a conocer el contenido de sus deliberaciones reservadas.

Por el contrario, la sentencia declara prescrita la parte de la demanda referida a una reunión celebrada el 16 de noviembre de 2022 entre la entonces directora de Servicios Corporativos de EMAYA, Nuria Gallego, y dos miembros de la Ejecutiva de USTE, al entender que el sindicato conocía los hechos desde ese momento y dejó transcurrir el plazo de un año para ejercitar la acción judicial. La jueza también aprecia prescritas las primeras actuaciones relacionadas con la obtención de mensajes de WhatsApp protocolizados en enero de 2023, aunque mantiene viva la acción respecto al acceso producido durante agosto y septiembre de 2024.

Durante el procedimiento, USTE sostuvo que existía una estrategia empresarial destinada a debilitar al sindicato, mientras que EMAYA defendió que las pérdidas de afiliación respondían a conflictos internos y que el acceso a determinados mensajes se produjo gracias a la colaboración voluntaria de algunos participantes en los grupos.

Como informó mallorcadiario.com, los hechos ya habían motivado un acta de infracción de la Inspección de Trabajo, que propuso sancionar a EMAYA por vulnerar la intimidad, la dignidad y la libertad sindical de los trabajadores al acceder y analizar los chats internos de USTE. Como consecuencia de ese expediente, la empresa abrió un procedimiento disciplinario que terminó con el despido de Nuria Gallego y abonó la sanción administrativa.

Cabe recordar que los partidos de la oposición en el Ayuntamiento de Palma (PSOE, Més per Palma y Podemos), votaron en contra del despido de Nuria Gallego. Xisco Ducrós, entonces portavoz socialista en Cort cuestionó duramente la investigación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que ahora la Justicia ha ratificado, condenando a Emaya.

La sentencia corresponde al procedimiento de tutela de derechos fundamentales promovido por USTE contra EMAYA y la exdirectora de Servicios Corporativos, Nuria Gallego. Y condena a ambas a pagar solidariamente  7.501 euros a USTE en concepto de indemnización por daño moral.

La responsabilidad personal de Gallego está expresamente razonada. La sentencia considera probado que, como directora de Servicios Corporativos, fue ella quien decidió y ordenó el acceso y revisión de los chats, participando «de forma directa y consciente» en la vulneración. La responsabilidad de EMAYA deriva de que la actuación ilícita se desarrolló y materializó dentro de su organización.

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