La sección primera de la Audiencia de Baleares ha admitido a trámite los dos incidentes de recusación contra el juez Instrucción número 12 de Palma, Manuel Penalva, planteados en el llamado Caso de la Policía Local de Palma y en una pieza separada del mismo.
Cada uno de los incidentes de recusación los resolverá un tribunal de la sección primera de la Audiencia de la que forman parte las magistradas que los han instruido por separado, pero sin que ellas formen parte de la sala que tenga que resolver, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Mientras se tramitan los incidentes de recusación, el juez de instrucción que legalmente sustituye a Penalva, el magistrado de Instrucción 6, Miquel Florit, continúa la tramitación de la causa.
En el caso Policía Local, se investiga desde 2014 una presunta trama delictiva en dicho cuerpo de seguridad, por el que varios agentes habrían recibido prebendas para beneficiar a determinados empresarios. Se imputan varios delitos de los agentes investigados.
En la pieza separada llamada caso Cursach, se investiga una presunta trama de policías y funcionarios para beneficiar al grupo empresarial que ha dado nombre a la causa. En el marco de esta investigación, la defensa del que fuera director general del Grupo Cursach, Bartolomé Sbert, presentó a principios de diciembre un incidente de recusación contra el juez Penalva.
Sbert estuvo diez meses en prisión preventiva por esta causa y salió el mes pasado, tras depositar 500.000 euros de fianza.
La defensa de Sbert presentó el incidente de recusación después de la publicación de varios wasap y conversaciones del juez con testigos que consideró "incompatibles con la función jurisdiccional", en uno de los cuales insulta a los letrados de las defensas.
Alegó también manipulación de testigos, falta de persecución de delitos de falso testimonio, filtraciones a la prensa, abuso del secreto de sumario y actuaciones procesales irregulares,
Se adhirieron a la recusación las defensas de 42 investigados, entre ellas la de Cursach.
La Fiscalía solicitó la admisión de la recusación por "el compromiso que la apariencia de imparcialidad había sufrido como consecuencia de la publicación de determinados mensajes de wasap" y para "mantener una imagen de exquisita imparcialidad del instructor sin que pueda darse lugar a duda por la existencia de expresiones que puedan comprometer su futura actuación".
La magistrada Gema Robles admite a trámite la recusación, pero en el auto, sin entrar en si concurren o no las causas para apartar la juez, reprocha al recurrente que tergiverse parte de una providencia del instructor en sus alegaciones y convierta "lo que debería ser una sana discrepancia" en "una especie de cruzada universal, traspasando algunos límites que nunca debieron ser cruzados y pervirtiendo la finalidad del propio incidente".
La jueza también señala en el auto que varias alegaciones apuntan a la creación de testimonios incriminatorios, algo que la magistrada considera que "torpedea directamente la labor jurisdiccional".
También cita alegaciones sobre la construcción de una "verdad judicial" y acerca de que algún testigo ha conseguido determinada condena y afirma que "se menosprecia la labor desarrollada por distintos operadores jurídicos, no solo por el juez de instrucción" y se prescinde del debido respeto a las resoluciones judiciales.
Recuerda que ha habido dos sentencias condenatorias en el marco de esta causa, confirmadas por la Audiencia.
El otro incidente, planteado por la defensa de dos investigados en una pieza separada de la causa principal por agresión y por amenazas a testigos protegidos del caso Cursach, también es por ausencia de imparcialidad del juez, por tener interés en la causa.
El recursador asegura que un testigo supuestamente agredido miente y que dicha mendacidad no se ha investigado por falta de imparcialidad del instructor y del fiscal. Añade que no les interesaba investigar la mentira sobre una supuesta agresión porque sería "una grave lesión a la causa principal".
La Fiscalía se opuso a la recusación por ausencia de motivo legal y pidió la condena en costas y sanción al recusador, por evidencia de "mala fe en el incidente".
La magistrada Rocío Martín admite a trámite el incidente porque se ha interpuesto dentro de plazo, porque la causa alegada de ausencia de imparcialidad está prevista en la Ley y por ser necesario sustanciarlo porque las alegaciones "requieren una tarea interpretativa respecto del encaje o falta de encaje de los mismos en la causa de recusación"








