Desestima recurso del alcalde Rodríguez Badal

La Audiencia archiva de forma definitiva el caso sobre la adjudicación de Radio Calvià

ayuntamiento calvia

La Audiencia desestima el recurso interpuesto por el alcalde de Calviá, Alfonso Rodríguez, y confirma el sobreseimiento del Juzgado de Instrucción sobre la gestión de Radio Calvià. Tras cuatro años, el asunto se cierra sin haber imputado a nadie.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha acordado por unanimidad desestimar el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de Calvià, Alfonso Rodríguez Badal, contra el auto de 8 de mayo de 2015 dictado por el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma por el cual se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de sobreseimiento del asunto, de 9 de marzo de 2015. Alfonso Rodríguez interpuso una querella por diversos delitos en relación a la adjudicación del servicio de la radio municipal de Calviá durante la época en que Carlos Delgado era el alcalde del municipio.

El fallo, al que ha tenido acceso mallorcadiario.com, indica que "la Sala ha revisado las actuaciones, considerando, a la luz de los argumentos que expone el apelante, que el recurso no puede prosperar, compartiendo la Sala las conclusiones que alcanza la Juzgadora a quo tras la práctica de las diligencias esenciales tendentes al esclarecimiento de los hechos".

"Es decir, consideramos plenamente ajustada a dicho resultado probatorio la argumentación contenida en el auto recurrido (y en el inicial que acuerda el sobreseimiento) en relación a la no concurrencia de los requisitos de los delitos objeto de querella, al no existir indicios suficientes para afirmar una actuación deliberada y concertada de los querellados para beneficiarse a costa del erario público y en perjuicio del mismo, que pueda ser calificada como de penalmente relevante como constitutiva de alguno de los delitos denunciados".

Sigue diciendo la Sala que "no se cuestiona por los querellantes la realidad de los trabajos adjudicados, sino la forma elegida para su adjudicación y, en cuando a ello, la documental aportada evidencia que esta venía siendo esencialmente la misma desde el año 2002".

El auto de la Audiencia Provincial señala que "no consta en la causa que pudiese haberse utilizado con carácter general alguna estratagema para evitar la libre concurrencia".

"Finalmente, es clara a la vista de los expedientes administrativos traídos a la causa y de la realidad de los trabajos, la cual, como hemos indicado, no se cuestiona, la ausencia de indicios de que los acusados actuaran con el ánimo de perjudicar al erario público".

"Así las cosas, la decisión de no seguir adelante un procedimiento penal -del Juzgado de Instrucción- resulta ajustada al resultado de las diligencias practicadas y consta motivada en la resolución recurrida por lo que no procede revocarla".

La resolución de la Audiencia Provincial es firme y contra ella no cabe recurso.

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