El denominado carnet por puntos entró en vigor en España el 1 de julio de 2006. Su implementación contribuiría en apenas unos años a una reducción drástica en el número de fallecidos en accidentes de tráfico en el conjunto del Estado. Así, si en 2005 había habido un total de 4.442 víctimas mortales en las vías interurbanas y urbanas de nuestro país, sólo un lustro después fueron 2.478 en total. Esa línea descendente se iría consolidando año tras año, si bien se ha ralentizado un poco en los últimos ejercicios.
En este contexto, el pasado mes de enero el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, presentó el balance provisional de los siniestros registrados en las carreteras españolas en 2023. En total, el año pasado hubo un total de 1.048 accidentes mortales, en los que fallecieron 1.145 personas, sólo tres menos que en 2022.
"Me han escuchado decir en numerosas ocasiones que los siniestros de tráfico son evitables en su mayoría y que reducir esas trágicas cifras está en nuestras manos si todos redoblamos nuestros esfuerzos con ese objetivo", destacó Grande-Marlaska en la presentación del citado balance, en donde también se comprometió a "seguir poniendo el máximo esfuerzo" desde su departamento para "lograr reducir las cifras de mortalidad vial".
Asimismo, el ministro del Interior hizo un llamamiento a la responsabilidad de los conductores, "porque evitar las distracciones, respetar las normas de circulación y usar los sistemas de seguridad son tres simples elementos que pueden rebajar sobremanera estas dramáticas cifras y las tragedias humanas que hay tras ellas".
En el caso concreto de Baleares, se registró, además, uno de los peores datos comparativos con respecto al resto de autonomías, pues en apenas doce meses se pasó de 25 a 41 personas fallecidas en las vías interurbanas del Archipiélago.
La presentación del mencionado balance de carácter estatal coincidió casi en el tiempo con la reciente llegada a la "mayoría de edad" del carnet por puntos, cuyo origen cabe situarlo en la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
INTRAHISTORIA DE LA NORMA
La citada ley fue una de las primeras que aprobó el Ejecutivo que en aquel momento presidía el socialista José Luis Rodríguez Zapatero. Al frente de la Dirección General de Tráfico (DGT) se encontraba —y se encuentra hoy de nuevo— Pere Navarro, que fue quien impulsó el carnet por puntos. Este sistema existía desde hacía ya algunos años en varios países europeos, entre ellos el Reino Unido, Francia, Alemania o Italia, si bien en cada uno de ellos tenía sus propias particularidades.
En el caso de nuestro país, Navarro se inspiró esencialmente en el modelo que se aplicaba en Francia, que había sido instaurado en el país galo en 1992. Dicho modelo establecía que en el país vecino cada conductor disponía inicialmente de 12 puntos. A partir de esa premisa normativa, la comisión de infracciones de tráfico conllevaba la paulatina pérdida de puntos, lo que podía acabar suponiendo la retirada del permiso de conducción en caso de llegar a quedarse sin ningún punto.
Con la implantación del carnet por puntos en Francia y luego en España, se pasó de un sistema básicamente sancionador y que se basaba sobre todo en las multas, a un sistema que, aun manteniendo las puniciones y castigando con la retirada del carnet, premiaba a los buenos conductores y posibilitaba que determinados infractores tuvieran la opción de poder rehabilitarse de varias maneras.
La principal diferencia hoy entre ambos países es que allí el carnet de conducir tiene carácter indefinido, mientras que aquí es necesario renovarlo cada cierto tiempo.
Es cierto que, como se acaba de señalar, España no fue pionera en la implantación del carnet por puntos, pero también es verdad que sí lo fue en la creación del permiso de conducir en los albores de la automoción. Como recordó recientemente el gran periodista Rubén Pérez en El País, España fue el primer país del mundo en legislar sobre una licencia común para poder manejar un automóvil. "El 20 de septiembre de 1900, la Gaceta de Madrid publicó un Real Decreto firmado por la reina María Cristina que exigía a automóviles y automovilistas una serie de documentos para circular por vías abiertas al tráfico", rememoró.
BOLSA DE PUNTOS
En la actualidad, en España cada conductor cuenta inicialmente con una determinada bolsa de puntos vinculada a su permiso de conducir. Por regla general, se parte con un saldo de 12 puntos, salvo en el caso de los conductores noveles —con menos de tres años de experiencia— y de los conductores que obtengan de nuevo su permiso tras habérsele sido retirado, ya que tanto unos como otros empiezan con ocho puntos.
El saldo de puntos puede aumentar en determinadas circunstancias y decrecer en otras. Así, un buen conductor o uno que realice cursos de sensibilización podrá ganar puntos de manera paulatina, mientras que un conductor que cometa infracciones irá perdiendo puntos poco a poco, pudiendo llegar a los cero puntos y a la consiguiente pérdida del carnet.
En el primer supuesto, el del buen conductor, si una persona no comete ninguna infracción de tráfico en tres años, pasa a tener dos puntos más en su permiso, llegando hasta los 14 puntos en total. Además, si en los tres años siguientes sigue en esa misma línea, puede sumar otro punto más, alcanzando un global de 15 puntos, que es el máximo que se puede tener en estos momentos en nuestro país.
La posibilidad de ganar puntos también la tienen los mencionados conductores que empiezan directamente con ocho puntos, que pueden pasar a tener 12 en total tras dos años sin haber cometido infracciones que conlleven la pérdida de puntos. Una vez alcanzada esta cifra estándar, dichos conductores pueden conseguir llegar también hasta los 15 puntos si siguen el mismo proceso de una conducción sin mácula durante dos trienios consecutivos.
Por lo que respecta a los conductores que puedan haber perdido puntos por alguna infracción, pero que aún dispongan de puntos en su saldo, tienen dos opciones para poder restituir parcial o totalmente los que han perdido. La primera opción es no cometer más infracciones que conlleven la pérdida de puntos durante dos años, con lo que estos conductores volverán a tener el saldo inicial de 12 puntos, mientras que la segunda opción es realizar un curso de recuperación de puntos.
INFRACCIONES MÁS COMUNES
Según nos dicta el sentido común y especifica además también la DGT, "una infracción consiste en el incumplimiento de las normas de circulación". Una vez cometida esa posible infracción, "puede conllevar una sanción o multa económica y, dependiendo de su gravedad, también puede implicar una pérdida de puntos en el permiso de conducir".
Las infracciones se catalogan como leves, graves o muy graves. A partir de esta clasificación, el importe de la sanción o la posible detracción de puntos dependerá de la relevancia de cada infracción. En ese sentido, todas las infracciones que son consideradas como muy graves y algunas que están estipuladas como graves implican invariablemente una pérdida de puntos. Dicha pérdida puede oscilar entre los dos y los seis puntos por infracción, dependiendo de la magnitud o severidad de la misma.
Desde hace unos años, las infracciones graves o muy graves más comunes y que generan un mayor número de sanciones son las referidas al exceso de velocidad, el consumo de alcohol y de drogas, no llevar puesto el cinturón de seguridad o usar el teléfono móvil sin manos libres mientras se está al volante. Además, son también muy habituales las sanciones por conducir con el permiso caducado, no tener la ITV al día o circular sin el seguro obligatorio del vehículo.
Para intentar concienciar a los conductores de la necesidad de cumplir las normas de circulación, la DGT recalca en su web que la velocidad excesiva es un factor de riesgo que está presente en casi el 20 por cien de los accidentes con víctimas, que uno de cada tres conductores fallecidos había consumido alcohol y drogas o que la cuarta parte de los accidentes están causados por una conducción distraída o por la falta de atención.
La DGT también alerta acerca de que ignorar la prioridad de paso es uno de los factores con mayor presencia en la accidentalidad vial o que las colisiones frontales son uno de los siniestros que provocan un mayor número de víctimas mortales. Este organismo advierte asimismo de que no preservar la distancia de seguridad es la causante directa de uno de cada seis accidentes o que los peatones y los ciclistas son los usuarios más vulnerables. No hay que olvidar que dos de cada tres peatones muertos son atropellados en vías urbanas, mientras que en el caso de los ciclistas ese mismo porcentaje de fallecidos se produce en vías interurbanas.
PÉRDIDA DEL CARNET
Por regla general, no se pueden perder más de ocho puntos en una jornada, salvo en el caso de que se cometan algunas infracciones muy graves. La DGT también recuerda, en este contexto, que incluso es posible perder en un solo día todos los puntos del carnet de conducir en determinadas circunstancias, como por ejemplo conducir con tasas de alcohol no permitidas o con presencia de drogas en el organismo, negarse a someterse a las pruebas de alcohol y drogas o sobrepasar en más del 50 por cien la velocidad autorizada.
Otras infracciones que igualmente implican la pérdida de todos los puntos en sólo veinticuatro horas son realizar una conducción manifiestamente temeraria, llevar un vehículo con inhibidores de radares instalados, circular en sentido contrario al establecido, realizar carreras no autorizadas o incumplir en más del 50 por cien los tiempos de conducción y descanso obligatorios en caso de ser un conductor profesional.
Si un conductor ha perdido su carnet por las citadas causas, por un agotamiento de su saldo o por una condena judicial, podrá, aun así, obtener un nuevo permiso tras acreditar que ha realizado con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial pensado específicamente para la recuperación del carnet. En el caso de que la condena judicial sea inferior o igual a dos años, el afectado podrá volver a conducir una vez cumplida ya la pena; mientras que en el caso de que la condena sea superior a los dos años, el afectado deberá superar, además, una prueba teórica sobre los conocimientos adquiridos en el mencionado curso de reeducación.
La opción de poder realizar un curso de sensibilización vial representa, hoy por hoy, una solución inmejorable para quienes han perdido el carnet, sobre todo si se tiene en cuenta que conducir sin puntos es un delito penal castigado con penas de prisión de tres a seis meses, una multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad entre 31 y 90 días.
En cualquier caso, también es verdad que hay muchas personas dentro y fuera de nuestro país que prefieren no conducir, aun pudiendo hacerlo. Algunas de esas personas son, además, bastante famosas, como el director español José Luis Garci, la actriz norteamericana Tina Fey, el cantante canadiense Justin Bieber o la escritora británica J.K. Rowling.
"Debido a que no tengo una percepción espacial como la de todo el mundo, no puedo trabajar con máquinas y tengo una tenue comprensión de la realidad. Realmente es mejor para todos que no conduzca”, explicó Rowling en su antigua cuenta de Twitter —ahora X—. Seguramente, esta gran escritora debe de disponer de medios de transporte alternativos, como su maravilloso Harry Potter, quien, probablemente, tampoco necesitará obtener el carnet por puntos o recuperarlo en algún curso de sensibilización y reeducación vial a lo largo de su mágica vida.
CON EL PATROCINIO DE:
COLABORAN:
INSTITUCIONALES: