No son juzgados por ser proabortistas

Este jueves comenzó en Palma el juicio contra seis jóvenes activistas feministas que el febrero de 2014 irrumpieron en la iglesia de Sant Miquel de Palma, durante la celebración de la eucaristía, para realizar un acto de protesta contra la reforma de la Ley del aborto y para defender el derecho al aborto, gritando dentro del templo “aborto libre y gratuito” y “fuera los rosarios de nuestros ovarios”, además de desplegar una pancarta. Por aquellos hechos son acusados de un delito contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos y la Fiscalía pide un año y medio de cárcel, mientras que la acusación particular que ejerce el obispado de Mallorca pide 4 años de cárcel para cada uno.

Aunque a priori pueda parecer que la petición de pena por parte del obispado es excesiva, lo cierto es que el administrador apostólico Sebastià Taltavull quiso reunirse con los acusados y buscar un acuerdo extrajudicial siempre que aquellos admitiesen su responsabilidad y pidiesen perdón por haber ofendido los sentimientos religiosos de los presentes durante su protesta. Sin embargo, no hubo acuerdo por la negativa de los activistas.

Ahora, comenzado el juicio, han alegado que no sabían que se estaba celebrando una misa, algo que nadie puede creer pero que obedece a sabios consejos de los abogados que están en su obligación de defenderles del mejor modo posible. Pero es que además ha habido colectivos afines a los activistas que se han manifestado ante los juzgados para mostrarles su apoyo y para defender que aquella protesta fue un acto de libertad de expresión, sin caer en la cuenta de que ningún derecho es absoluto y que todos están limitados por las leyes y por los derechos que asisten a los demás, en este caso a los fieles católicos que participaban en la eucaristía.

Hay quien persiste en defender la idea de que toda protesta es lícita, pero en absoluto es así. No se puede invadir el despacho de un conseller para protestar contra los recortes en educación; como no se puede coaccionar a un conductor de un autocar de servicios mínimos y romper la luna del vehículo porque se haya convocado una huelga general; como tampoco se puede irrumpir en una celebración religiosa, sea del culto que sea, y alterar su normal desarrollo para protestar a favor del aborto. Si los encausados y quienes les apoyan no lo entienden, entonces el tribunal deberá hacérselo comprender por la vía de la sanción penal. No todo vale para protestar, por legítima que sea la protesta, y a nadie se juzga por ser feminista ni por ser sindicalista, sino por haber transgredido presuntamente un precepto del código penal.

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