En muchas ocasiones se escucha con demasiada facilidad decir que un determinado funcionario ha prevaricado, esto es, que ha cometido un delito al dictar una determinada resolución o adoptar una concreta decisión. Dada la facilidad con la que se atribuye ese comportamiento, en este artículo voy a analizar brevemente en qué consiste ese tipo penal.
La prevaricación es un delito recogido en el artículo 404 del Código Penal. En el anterior artículo se sanciona a “la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo”. El anterior tipo penal protege esencialmente el principio de legalidad y el del sometimiento a los intereses generales, sancionando a aquel funcionario que impone su voluntad particular. Aunque a veces no se traslade a la práctica, los funcionarios deben actuar conforme a la Ley y no pueden imponer su voluntad particular mientras desempeñan su labor profesional.
Es igualmente importante destacar que el derecho penal se caracteriza por el denominado como principio de intervención mínima, esto es, no todas las resoluciones incorrectas, erróneas o incluso nulas de pleno derecho vendrán precedidas de la comisión de un delito de prevaricación. En muchas ocasiones, el reproche para el funcionario se agotará en la vía administrativa o contencioso administrativa.
Para que una resolución arbitraria revista una trascendencia penal se exigirá lo que se denomina como un plus de antijuridicidad, exigiéndose que se trate de una resolución injusta y arbitraria. ¿Cuándo se dice que ha existido una resolución arbitraria? Cuando un funcionario dicta una resolución que refleja única y exclusivamente su voluntad particular, pero que no refleja en modo alguno ni lo dispuesto por la constitución ni por el principio de legalidad. La resolución no debe poder explicarse mediante lo que se denomina como “una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable”.
Además, la resolución no sólo debe ser errónea, sino que no debe poder justificarse por ninguna interpretación de la Ley. Además, el autor debe haber dictado una resolución a sabiendas, con pleno conocimiento, de lo injusto de la resolución.