En agosto, un hombre de 37 años cruzó todas las líneas del respeto: acudía a diario a la Rafa Nadal Academy, se hacía pasar por deportista, obtuvo el móvil de la directora comercial y la bombardeó con mensajes y llamadas —algunos con referencias a sangre y con insultos— hasta generarle una angustia sostenida. Ahora, un juzgado de Instrucción de Manacor dicta sentencia: cuatro meses de cárcel, suspendidos durante dos años, con prohibición de acercarse a menos de 200 metros y de comunicarse con la víctima. Si reincide, entra en prisión.
ANTECEDENTES DEL CASO
El varón, de nacionalidad alemana y residente en Manacor, se presentó día tras día en las instalaciones donde trabaja la hermana del extenista como directora comercial y de marketing. Según la resolución, simuló ser tenista o usuario del centro para acercarse a ella. Paralelamente, consiguió su número de teléfono y comenzó una escalada de mensajes y llamadas a distintas horas, incluso de noche, anunciando nuevas “visitas” a la academia y a su domicilio.
La víctima vivió con miedo real y cotidiano: necesitó acompañamiento para ir y volver del trabajo y optó por denunciar en la Policía Nacional, lo que derivó en la detención del sospechoso. No era la primera vez: constan episodios similares con otras mujeres en la localidad.
Por qué hablamos de acoso y no de “insistencia”
En términos legales, el acoso reiterado (stalking) castiga conductas insistentes y no autorizadas —seguir, vigilar, buscar cercanía, contactar por cualquier medio— que alteran el normal desarrollo de la vida de la víctima. En España, el artículo 172 del Código Penal prevé penas de 3 meses a 2 años de prisión o multa, dependiendo del caso.
LA DECISIÓN JUDICIAL
Tras reconocer los hechos, el acusado y la acusación alcanzaron un acuerdo de conformidad. La pena de prisión queda suspendida durante dos años con dos condiciones claras: no delinquir en ese plazo y no acercarse ni comunicarse con la perjudicada, manteniendo 200 metros de distancia.
¿Qué significa la suspensión de la condena? Que no entrará en prisión si y solo si cumple las condiciones impuestas. Un solo incumplimiento —por ejemplo, acercarse a la víctima o volver a escribirle— puede activar el ingreso en prisión.
El acoso no necesita golpes para ser delito. Basta con la reiteración, la invasión de la intimidad y la alteración de la vida diaria para dejar huella psicológica. La sentencia subraya esa dimensión: mensajes nocturnos, anuncios de nuevas visitas y referencias inquietantes que dibujan un escenario de temor y desasosiego.
Desde el punto de vista social, la denuncia es clave: activa medidas como órdenes de alejamiento, vigilancia de quebrantamientos y atención integral a la víctima.
QUÉ PUEDES HACER SI SUFRES ACOSO
Si estás viviendo algo parecido, no estás sola/o. Hay pasos muy concretos que mejoran tu seguridad y tu caso:
- Denuncia cuanto antes. Puedes hacerlo presencialmente en comisaría o en línea a través de los canales de la Policía Nacional.
- Guarda pruebas: capturas de pantalla, registros de llamadas, mensajes, correos, cambios de horarios que tuviste que hacer. Documentarlo todo fortalece cualquier medida de protección o procedimiento penal. (Guías prácticas de seguridad personal y documentación del acecho están disponibles en recursos especializados).
- Localiza recursos cercanos: el Ministerio del Interior centraliza servicios y asociaciones que acompañan a víctimas, incluida derivación a atención especializada.
La justicia ha trazado una línea clara: libertad y seguridad por encima del hostigamiento. La condena —suspendida, pero condicionada— protege el perímetro de la víctima y envía un mensaje nítido: la persistencia obsesiva es delito. Si te identificas con este relato, pide ayuda, documenta y denuncia. El sistema ofrece ventanas de protección y acompañamiento que funcionan mejor cuanto antes se activan