EMAYA ha defendido su actuación tras conocerse la sentencia que declara vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical de la Unión Sindical de Trabajadores de EMAYA (USTE) por el acceso y análisis de conversaciones privadas de WhatsApp del sindicato. La empresa municipal considera que la resolución judicial descarta la existencia de una estrategia empresarial destinada a perseguir o debilitar a la organización sindical.
En respuesta a este digital, EMAYA sostiene que la sentencia «avala la actuación de EMAYA ante los hechos investigados, descarta una estrategia empresarial antisindical y confirma que la empresa adoptó medidas correctoras y de depuración de responsabilidades desde el primer momento».
La compañía municipal pone así el acento en uno de los pronunciamientos de la resolución: la magistrada no considera acreditado que EMAYA desarrollara una actuación dirigida a desarticular USTE ni que la importante pérdida de afiliación experimentada por el sindicato fuera consecuencia de una estrategia empresarial de debilitamiento. La sentencia atribuye fundamentalmente ese descenso de afiliados a discrepancias internas de la organización y a la salida de uno de sus dirigentes.
EMAYA destaca igualmente que las actuaciones de la empresa respondieron, según su interpretación de la resolución, a «medidas concretas frente a hechos determinados» y no a una política de persecución de los representantes sindicales.
La sentencia sí declara vulnerada la libertad sindical
El pronunciamiento judicial, sin embargo, sí aprecia una grave vulneración de un derecho fundamental por el acceso a las conversaciones privadas de USTE. La sentencia considera acreditado que se produjo un examen «planificado y sistemático» de los chats internos durante varios días por parte de personal del Servicio Jurídico, siguiendo instrucciones de la Dirección de Servicios Corporativos.
La magistrada concluye que el acceso, examen, revisión y protocolización de esos grupos privados de WhatsApp supuso una «injerencia ilegítima» en el funcionamiento interno de USTE y vulneró su derecho fundamental a la libertad sindical.
Por estos hechos, el fallo condena solidariamente a EMAYA y a la entonces directora de Servicios Corporativos, Nuria Gallego, a indemnizar al sindicato con 7.501 euros. La sentencia atribuye a Gallego una participación «directa y consciente» en la conducta vulneradora al considerar acreditado que fue quien ordenó el acceso y revisión de la información.
EMAYA reivindica que depuró responsabilidades
Frente a esta parte condenatoria, la empresa municipal subraya que asumió «la responsabilidad legal que le corresponde como empleadora» y que actuó posteriormente «para corregir la situación y depurar responsabilidades».
EMAYA defiende asimismo «la adecuación de las decisiones adoptadas» y reafirma su «compromiso con la reparación de los derechos afectados y con el respeto a los derechos fundamentales de la plantilla y de sus representantes sindicales».
La empresa ya había abierto un expediente disciplinario a Nuria Gallego por estos hechos, procedimiento que acabó con su despido.
La resolución judicial establece expresamente que la conducta ilícita acreditada fue el acceso, examen y revisión de las comunicaciones internas del sindicato, que considera por sí mismo una «grave vulneración» de la libertad sindical. No obstante, no considera probado que la información obtenida fuese posteriormente utilizada para adoptar represalias contra trabajadores o representantes sindicales ni que provocara los perjuicios económicos y organizativos por los que USTE reclamaba una indemnización de 120.000 euros.
Finalmente, EMAYA ha reclamado que se respeten «los datos confidenciales respecto al caso y a las personas involucradas en el mismo».
La sentencia, dictada por la Plaza número 2 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Palma, no es firme y puede ser recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.








