Tribuna

Graffiti en Palma: La educación incompleta

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Recientes noticias nos informaban de que, en el año 2025, el Ayuntamiento de Palma, “intensificando la lucha contra el vandalismo gráfico”, había borrado nada menos que 9.282 graffitis que ensuciaban la ciudad.

Enhorabuena. Pero no tanta. Porque a este miembro de la ecuación le falta el otro: ¿cuántos grafiteros se han identificado? ¿cuántos detenidos? ¿cuáles han sido las multas? ¿cuáles las indemnizaciones a los perjudicados? ¿cuál el coste de la trabajosa limpieza y reacondicionamiento de paredes, puertas, fachadas, monumentos, etc.?

Estos son los datos que nos falta saber. Sin ellos, la enhorabuena se queda necesariamente corta, y la queja por la inacción municipal persiste.

¿Es suficiente la acción policial de la Policía Local? Parece que, manifiestamente, no; en absoluto.

Para empezar, hay una clamorosa ausencia de policía local en las calles y barrios de Palma; y es vergonzoso el estado de multitud de calles -baste ver cómo están de pintarrajeadas las que se encuentran en los aledaños del Ayuntamiento- para hacer una espontánea pregunta: ¿cómo es posible que estos vándalos, que se permiten firmar sus “obras maestras”, no sean, jamás o poquísimas veces, sorprendidos cuando están elaborando sus mamarrachadas, cuando muchas de ellas exigen tanto tiempo de su peculiar “trabajo”?

La deducción, también espontánea, no puede ser otra que la incuria policial.

Es sabido, o debería serlo, que la plaga de los graffiti (expresión de origen italiano que significa literalmente rasgado, o garabateado sobre pared), tiene solución jurídica; y que bastaría aplicarla unas pocas veces a los culpables más reiterados para terminar con este flagelo. Donde más duele: en el bolsillo.

No solamente está sancionado por la Ordenanza cívica, que permite imponer multas de 1.500 a 3.000 Euros, sino que puede ser incluso delito, tipificado en el artículo 323 del Código Penal.

Pero pienso que la mejor receta es la indemnización pecuniaria: la condena al pago de los daños y perjuicios que, en el caso de que los autores sean menores, ha de recaer sobre sus progenitores o cuidadores de derecho o de hecho, según dispone el artículo 1903 del Código Civil.

Aunque, siempre, la solución definitiva ha de venir de la educación cívica -lo que antes se llamaba urbanidad- que, empezando por la temprana, en los respectivos hogares, ha de completarse en la educación elemental, media y hasta superior.

Y cuando la educación falla, el remedio está en la función disuasoria de las sanciones. Aplicadas con rigor y publicidad.

No basta saber cuántos graffitis se han borrado.

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