Hay cuadros que valen por su firma y otros que valen por lo que revelan cuando salen de la pared. La justicia ha condenado a Fernando Ramírez de Haro (conde de Bornos y marido de Esperanza Aguirre) a pagar 853.732,83 euros a su hermano Íñigo por no cumplir el reparto pactado tras la venta en 2012 de un retrato atribuido a Goya por 5,8 millones de euros. Es una historia de alta sociedad, sí, pero sobre todo es una historia clásica: herencia, urgencias económicas, acuerdos familiares y tribunales.
QUÉ SE VENDIÓ Y POR QUÉ ESA CIFRA IMPORTA
La obra en cuestión es el “Retrato de Valentín Belvís de Moncada y Pizarro” (1795), conde de Bornos, atribuida a Francisco de Goya. Según las informaciones publicadas, el cuadro formaba parte de una herencia indivisa y se vendió a Juan Miguel Villar Mir por 5.800.000 euros, con Sotheby’s como intermediaria en la operación de venta privada.
El cuadro como “tabla de salvación”
El País detalla que, en ese momento, Ramírez de Haro estaba presionado por acreedores y buscaba evitar la ruina económica. La atribución a Goya —y el salto de valor que eso implica— fue clave para que la operación se materializara.
EL ACUERDO FAMILIAR QUE ACABÓ EN UN JUZGADO
El núcleo del conflicto no es “si el cuadro es bonito” ni “quién lo colgaba en su casa”, sino un compromiso de reparto. La sentencia, según el relato publicado, considera probado que existió un compromiso por escrito para entregar a los hermanos (y a una sobrina) una cantidad que ronda esos más de 800.000 euros por cabeza; sin embargo, ese reparto no se ejecutó cuando correspondía.
Hay un elemento temporal que también pesa: el fallecimiento de la madre en 2019 aparece como hito a partir del cual debía cumplirse el pacto, y el litigio se prolongó hasta la resolución civil de noviembre de 2025.
Una sentencia civil, con recurso
La resolución es recurrible, algo importante para mantener el marco neutral: el fallo fija la obligación de pago, pero el recorrido procesal puede continuar.
POR QUÉ ANTES FUE “PENAL” Y AHORA ES “CIVIL”
Este caso ha pasado por dos carriles. Primero, se intentó por la vía penal; después, quedó encauzado como asunto civil. El País explica que la Audiencia de Madrid desestimó la vía penal en 2023, apuntando a que el conflicto quedaba “sujeto únicamente a la civil” en el marco de un acuerdo familiar.
Ese matiz importa porque cambia el foco: no se discute un delito, sino el cumplimiento de un compromiso y la exigibilidad de una deuda. El juez civil, siempre según El País, concluye que el compromiso era “válido y eficaz” y que, aunque no hubiese un plazo exacto, ya había transcurrido un tiempo prudencial.
EL FACTOR ARTE: AUTORÍA, PERITAJE Y PRESTIGIO
En el relato periodístico, hay un punto muy “mundo del arte”: la atribución. El País recoge que hubo consulta a expertos y que el Museo del Prado intervino en el peritaje que confirmó la autoría; además, la obra se exhibió en 2015 en la exposición “Goya: The Portraits” de la National Gallery de Londres, vinculada al Fondo Cultural Villar Mir.
Cuando un cuadro entra en protección patrimonial
Años después, la Comunidad de Madrid declaró la obra Bien de Interés Cultural (BIC), el máximo grado de protección patrimonial autonómico, según una nota vía EFE recogida por Tribuna.
LUJO, HERENCIAS Y EL PRECIO DE LA INTIMIDAD
Aquí el lifestyle no va de joyas, va de reglas invisibles: las familias con patrimonio cultural suelen vivir entre dos mundos, el privado y el institucional. Cuando el patrimonio es arte histórico, aparece un tercer actor: la opinión pública. Y cuando hay dinero, el cuarto: la sospecha (aunque un juez acote el asunto a lo civil).
La escena final es muy contemporánea: un cuadro que antes era “familia” se convierte en “titular”, y la reputación pasa a formar parte del inventario. En Baleares —donde conviven fortunas discretas, patrimonio artístico y vida social— esa lección se entiende rápido: no hay nada más caro que un conflicto familiar hecho noticia.











