La Conselleria de Economía y Competitividad destinará 461.815 euros a la convocatoria de ayudas para promocionar el empleo autónomo, con el fin de fomentar que las personas desempleadas puedan hacerse trabajadores autónomos o trabajar por cuenta propia.
"La convocatoria se dirige a desempleados en general y nos centramos en colectivos prioritarios como las personas desempleadas de más de 45 años, así como jóvenes desocupados de 30 años o menos, mujeres víctimas de violencia de género sin empleo y personas con discapacidad desocupados", subraya la directora general de Comercio y Empresa, Lourdes Cardona.
La cuantía de las subvenciones depende del colectivo del que se trate.
La ayuda será de 7.000 euros para mujeres víctimas de violencia de género y para personas con discapacidad; de 5.000 euros para mujeres desempleadas y jóvenes menores de 30 años o de menos, y de 4.000 euros para parados no incluidos en los colectivos anteriores.
La solicitud se puede hacer a los tres días de la publicación de hoy en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Así, se podrá tramitar a partir del miércoles 20 de mayo hasta el sábado 30 del mismo mes.
La directora general de Comercio y Empresa, ha asegurado que "el objetivo de este Govern ha sido, desde el principio, fomentar la creación de empleo".
Asimismo, Lourdes Cardona, ha incidido en el apoyo a los emprendedores con diferentes iniciativas.
Los beneficiarios están obligados a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años aplicados desde la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente.
El periodo de 36 meses se puede contabilizar de forma no continuada siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por períodos de seis meses, dentro de un máximo de seis años consecutivos.
La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para tramitar las peticiones de ayudas de esta convocatoria.
Quedan excluidos de las ayudas que establece esta convocatoria los socios de sociedades mercantiles de capital y aquellos que participen en una actividad de naturaleza autónoma sin ser titulares, aunque sea de forma personal, habitual y directa.
Igualmente quedan excluidos los trabajadores que hayan ejercido la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad por la que se solicita la subvención, y los quien ya hayan percibido la ayuda para el establecimiento como trabajador autónomo con anterioridad.








